– Impuesto a la Renta: Todas aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
– Impuesto General a las Ventas: Grava la venta de bienes muebles, importación de bienes, prestación o utilización de servicios, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
– Impuesto Selectivo al Consumo: Tributo al consume específico. Grava la venta de productos de determinados bienes, importación de los mismos, la venta de los bienes cuando la efectúa el importador, y los juegos de azar y apuestas.
– Impuesto Extraordinario de Solidaridad: Grava las remuneraciones que se abonan a los trabajadores mensualmente, y de quienes presten servicios sin relación de dependencia.
– Derechos Arancelarios: Se aplican sobre el valor CIF (Costo, seguro y flete, en español) de los bienes importados al Perú.
Los Gobiernos locales suelen recaudar los tributos directamente.
Tributos administrados por el Gobierno Local:
– Impuesto Predial: Tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos (terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes). No aplica para propiedades de Universidades, centros educativos y concesiones mineras.
– Impuesto de Alcabala: Grava la transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito.
– Impuesto al Patrimonio Vehicular: Grava la propiedad de vehículos (automóviles, camionetas y station wagons) nacionales o importados, con antigüedad no mayor de 3 años. Son de periodicidad anual.
Existen otras instituciones que también son parte de la Administración financiera y recaudan los siguientes tributos:
– Contribuciones a la Seguridad Social:
– Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI: Grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras (Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, de las actividades económicas según las Naciones Unidas).
– Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO: Es el aporte al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) que realizan las personas naturales o jurídicas que construyan para sí o terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas.


No hay comentarios.:
Publicar un comentario