sábado, 22 de julio de 2017

ELEMENTOS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO

ELEMENTOS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO

El Sistema Tributario peruano cuenta con 3 elementos principales, que sirven de columna para su funcionamiento eficiente:
Política tributaria:
Son aquellos lineamientos que dirigen el sistema tributario. Está diseñada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La política tributaria asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas, eliminando distorsiones y movilizando nuevos recursos a través de ajustes o reformas tributarias.
Normas tributaria:
La Política tributaria se implementa a través de las normas tributarias. Comprende el Código Tributario.
Administración tributaria
La constituyen los órganos del Estado encargados de aplicar la política tributaria.
A nivel nacional, es ejercida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas (SUNAD).



Tributos administrados por el Gobierno Central

Tributos administrados por el Gobierno Central
Impuesto a la Renta: Todas aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
– Impuesto General a las Ventas: Grava la venta de bienes muebles, importación de bienes, prestación o utilización de servicios, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
– Impuesto Selectivo al Consumo: Tributo al consume específico. Grava la venta de productos de determinados bienes, importación de los mismos, la venta de los bienes cuando la efectúa el importador, y los juegos de azar y apuestas.
– Impuesto Extraordinario de Solidaridad: Grava las remuneraciones que se abonan a los trabajadores mensualmente, y de quienes presten servicios sin relación de dependencia.
– Derechos Arancelarios: Se aplican sobre el valor CIF (Costo, seguro y flete, en español) de los bienes importados al Perú.
Los Gobiernos locales suelen recaudar los tributos directamente.
Tributos administrados por el Gobierno Local:
Impuesto Predial: Tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos (terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes). No aplica para propiedades de Universidades, centros educativos y concesiones mineras.
– Impuesto de Alcabala: Grava la transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito.
– Impuesto al Patrimonio Vehicular: Grava la propiedad de vehículos (automóviles, camionetas y station wagons) nacionales o importados, con antigüedad no mayor de 3 años. Son de periodicidad anual.

Existen otras instituciones que también son parte de la Administración financiera y recaudan los siguientes tributos:
Tributos administrados por otras instituciones


– Contribuciones a la Seguridad Social:
– Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI: Grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras (Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, de las actividades económicas según las Naciones Unidas).
– Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO: Es el aporte al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) que realizan las personas naturales o jurídicas que construyan para sí o terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas.

SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERU

SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERU


El sistema tributario en el Perú está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos.

Bases constitucionales

En la Constitución Política de 1993 se contienen algunas normas referentes a la tributación en el Perú. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales:
Artículo 74.- Principio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, a salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente.

Bases legales

Las siguientes leyes son la base del sistema tributario peruano:
  • Código Tributario. Detalla las normas básicas sobre tributación, además de señalar los delito tributario y el procedimiento de cobro de impuestos.
  • Ley del Impuesto a la Renta
  • Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Organismos públicos del sistema tributario

El principio de la legalidad de los impuestos exige que los órganos vinculados a la creación de la ley intervengan en su imposición, modificación o derogación, lo que implica al Congreso y al Ministerio de Economía y Finanzas. Además de eso, a nivel administrativo, hay dos órganos relacionados específicamente con materias tributarias; el SUNAT y Oficinas Tributarias de los Gobiernos Locales.

Tributos en el Perú

Impuestos

  • Impuesto Gral a las Ventas
  • Impuesto a la Renta
  • Impuesto Selectivo al Consumo. 
  • ITF
  • A la Importación. (arancel)
  • RUS Específico
  • Predial: Es un impuesto basado en función del valor del predio. Está a cargo de las municipalidades y se paga anualmente.1​ El valor del impuesto se fija sobre la base de la declaración jurada de autovalúo. La declaración se señala las características del predio. Sobre la base de esto, se calcula bajo los valores arancelarios que fija el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la depreciación por antigüedad, estado de conservación y otros parámetros.2
  • Propiedad Vehicular
  • Alcabala

ELEMENTOS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO

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